Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

En vigor desde 10 jul 2019
1. Los transportes públicos cuya competencia corresponda a las Administraciones autonómica y local de Aragón habrán de cumplir las condiciones de accesibilidad en los términos y plazos establecidos en la normativa aplicable y deberán ser fácilmente identificables, favoreciendo en la medida de lo posible el uso de sistemas de comunicación aumentativa y alternativa en los medios de transporte público. 2. Las Administraciones públicas competentes en materia de transporte público y sus entes instrumentales elaborarán y mantendrán permanentemente actualizado un plan de accesibilidad en los términos previstos en la normativa aplicable. En dicho plan se incluirá formación dirigida al personal de conducción de los transportes públicos sobre las necesidades de las personas viajeras con discapacidad y se podrán incorporar medidas de acceso a los distintos transportes. 3. Se formará periódicamente a quienes conduzcan transportes públicos sobre las necesidades de las personas viajeras con discapacidad. Asimismo, se incluirán estas materias en todas las acciones de formación vial en las escuelas y autoescuelas.
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eli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-47

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