Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 26 jun 2019
1. Para ser beneficiaria de la Renta Extremeña Garantizada la unidad familiar deberá carecer de rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual a la cuantía de la Renta Extremeña Garantizada que le corresponda. 2. A fin de determinar el derecho a percibir la Renta Extremeña Garantizada, se tendrá en consideración la capacidad económica de la unidad de convivencia en su conjunto, en los términos establecidos en el artículo 6 configurada por los ingresos imputables a la misma del modo previsto en el artículo 8.
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eli/es-ex/l/2019/02/20/5#art-7

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