Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 26 jun 2019
La Renta Extremeña Garantizada tiene carácter finalista, se otorgará a la persona titular en beneficio de todos los miembros de la unidad familiar. Será intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, embargo o retención, salvo en el caso de deudas derivadas de pensiones alimenticias reconocidas judicialmente y en el caso de las indemnizaciones a favor de mujeres víctimas de violencia de género.
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eli/es-ex/l/2019/02/20/5#art-4

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