Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 17

En vigor desde 27 ago 2019
1. La gestión de los montes se regirá por los principios de aprovechamiento sostenible, conservación y mejora del patrimonio natural. 2. La lucha contra las plagas forestales, los tratamientos fitosanitarios y la fertilización forestal deberán realizarse de modo que resulten compatibles con los objetivos de esta ley.
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eli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-17

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