Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Excepciones a las prohibiciones y régimen de autorizaciones
Art. 102
En vigor desde 27 ago 2019
La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural comunicará anualmente al ministerio competente las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y a las normas que en desarrollo de dicho precepto básico se establecen en la presente ley, a efectos de su posterior notificación a la Comisión Europea y a los organismos internacionales pertinentes, señalando, en cada caso, los controles ejercidos y los resultados obtenidos de los mismos.
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Proeli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-102