Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Excepciones a las prohibiciones y régimen de autorizaciones
Art. 102
102 / 158En vigor desde 27 ago 2019
La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural comunicará anualmente al ministerio competente las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y a las normas que en desarrollo de dicho precepto básico se establecen en la presente ley, a efectos de su posterior notificación a la Comisión Europea y a los organismos internacionales pertinentes, señalando, en cada caso, los controles ejercidos y los resultados obtenidos de los mismos.
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Proeli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-102