Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

En vigor desde 8 nov 2018
1. Constituyen infracciones muy graves: a) El incumplimiento de medidas preventivas o definitivas que se adopten por las autoridades sanitarias competentes cuando se produzca de manera reiterada o concurra daño grave para la salud de las personas. b) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desobediencia o cualquier forma de presión grave ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes en el ejercicio de su actividad. c) El incumplimiento doloso de las prohibiciones y limitaciones sobre publicidad, patrocinio y promoción de bebidas alcohólicas, siempre que causen riesgo o perjuicio muy grave para la salud. 2. Se considera infracción muy grave la comisión de una segunda infracción grave que suponga reincidencia con otra sanción firme en vía administrativa impuesta en un plazo de un año desde la fecha de la comisión de la segunda infracción. 3. Las infracciones tipificadas en los artículos 35 y 36 de la presente ley se considerarán muy graves si son dolosas y comportan un grave riesgo para la salud individual o colectiva.
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eli/es-ex/l/2018/05/03/5#art-37

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