Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

En vigor desde 8 nov 2018
1. Constituyen infracciones leves: a) Consumo de bebidas alcohólicas en los lugares en los que esté prohibido. b) Ausencia de cartel en aquellos establecimientos en los que no se permite vender bebidas alcohólicas, situado en lugar perfectamente visible, que advierta de dicha prohibición. c) El suministro a personas menores de dieciocho años de cualquier producto que imite bebida alcohólica. d) Carecer de cartel en lugar visible que advierta de la prohibición de suministro a personas menores de dieciocho años en los establecimientos o actividades en los que se vendan bebidas alcohólicas. e) Carecer las máquinas expendedoras o automáticas de bebidas alcohólicas de la información explícita de prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. 2. Las infracciones tipificadas como graves o muy graves que se cometan por negligencia y no conlleven un perjuicio directo para la salud individual o colectiva se sancionarán como infracciones leves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2018/05/03/5#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil