Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 99
En vigor desde 3 ene 2019
1. Las leyes de creación de los organismos públicos impondrán la gestión compartida de todos o de algunos de los servicios comunes que sean prestados por los organismos públicos autonómicos, salvo que la no compartición se justifique en razones de eficiencia, de acuerdo a la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, o para salvaguardar la independencia del organismo de que se trate.
La organización y gestión compartida de los servicios comunes se llevará a cabo por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda o Presidencia, o de la Consejería a la que los organismos se encuentren adscritos en caso de ser la misma.
2. Tendrán la consideración de servicios comunes la gestión de bienes inmuebles, los sistemas de información y comunicación, la asistencia jurídica, la contabilidad y gestión financiera y la contratación pública.
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Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-99