Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 98
En vigor desde 1 ene 2022
1. El plan de actuación a que se refiere el apartado 3 del artículo 94 será aprobado definitivamente por el Gobierno una vez creado por Ley el Organismo de que se trate. Dicho plan será propuesto por la Consejería a la que haya de adscribirse el Organismo, deberá contar con el informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Presidencia y Hacienda y su contenido incluirá, en todo caso, las siguientes determinaciones:
a) Razones que justifican la creación del organismo y acreditación de que no supone duplicidad respecto de la actividad que vengan desarrollando otros órganos u organismos.
b) Justificación de forma jurídica y de la estructura organizativa propuesta.
c) Justificación de la sostenibilidad del organismo con las previsiones presupuestarias que procedan.
d) Objetivos generales previstos, programación plurianual diseñada para su consecución y coste global, incluyendo los gastos de personal.
Por Orden conjunta de las Consejerías con competencia en materia de Presidencia y Hacienda se determinarán los órganos competentes para la emisión de estos informes y el objeto y alcance de los mismos.
2. Los organismos públicos acomodarán su actividad a las previsiones del plan de actuación, que se actualizará con carácter anual con la propuesta de presupuestos de ingresos y gastos, la memoria de objetivos presupuestarios y el programa plurianual.
3. El plan de actuación, así como sus modificaciones, se publicarán en la página web del organismo de que se trate, en el Portal del Transparencia y será enviado al Parlamento para su conocimiento.
Se modifica por el .5 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-98