Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Órganos colegiados

Art. 78

En vigor desde 3 ene 2019
La constitución de un órgano colegiado tendrá como presupuesto indispensable la determinación en su norma de creación o en el convenio con otras Administraciones públicas por el que dicho órgano se cree, de los siguientes extremos: a) Sus fines y objetivos. b) Su integración administrativa o dependencia jerárquica. c) La composición y los criterios para la designación de su Presidente y de los restantes miembros. d) Las funciones de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento y control, así como cualquier otra que se le atribuya. e) La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.
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eli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-78

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