Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Art. 65

En vigor desde 9 mar 2019
1. Bajo la superior dirección del titular de la Consejería, cada Departamento desarrollará sus competencias por medio de los siguientes órganos directivos: a) Un Secretario General. b) Uno o varios Directores Generales. c) Uno o varios Subdirectores Generales. 2. Los órganos directivos del Gobierno de Cantabria tienen, además, la consideración de Alto Cargo, salvo los Subdirectores Generales. 3. En el nombramiento de dichos órganos directivos se observará el principio de representación equilibrada entre ambos sexos. Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.2 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4565#df-2

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eli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-65

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