Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 130 bis
En vigor desde 1 ene 2020
Los fondos sin personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en su Ley de creación; supletoriamente, por la presente Ley y la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma; y finalmente, por la restante legislación estatal y autonómica que les sea de aplicación
Se añade por el .16 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-130-bis