Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Entidades públicas empresariales

Art. 108

En vigor desde 1 ene 2020
1. Las entidades públicas empresariales son organismos públicos con personalidad jurídica y patrimonio propios que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado y a las que se encomienda, en régimen de descentralización funcional y autonomía en su gestión, el ejercicio de potestades administrativas, la realización de actividades prestacionales y la producción de bienes y servicios susceptibles de contraprestación. 2. Las entidades públicas empresariales dependen de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se adscriben a la Consejería competente por razón de la materia, por su previsión en la norma de creación del ente, a la que corresponderá la dirección estratégica, la evaluación de los resultados y el control de eficacia. Se modifica el apartado 2 por el .12 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-108

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil