Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Organismos autónomos
Art. 107
En vigor desde 3 ene 2019
Los organismos autónomos aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en la legislación general presupuestaria y de finanzas, estatal y autonómica.
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Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-107