Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 16 ene 2019
1. Esta ley es de aplicación a las personas usuarias de perros de asistencia definidas en el artículo 2.k), en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 4.1, que se encuentren en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. 2. Asimismo, es de aplicación a las personas adiestradoras y educadoras de cachorros de Castilla-La Mancha que participan o colaboran en el proceso de entrenamiento, educación y socialización de estos perros y en su vinculación y adaptación a la persona usuaria.
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eli/es-cm/l/2018/12/21/5#art-3

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