Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 27 jun 2018
1. Las administraciones públicas o sus entes dependientes y las sociedades cooperativas de viviendas o los entes que las representen pueden establecer cualquiera de las modalidades de colaboración a que hace referencia la normativa de cooperativas. 2. Las administraciones públicas, con carácter anual, establecerán los programas de promoción y fomento de las cooperativas de vivienda en cesión de uso, de acuerdo con su disponibilidad de recursos. 3. Las cooperativas de vivienda en cesión de uso contarán con representación en Mesa autonómica de la vivienda para garantizar su participación.
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eli/es-ib/l/2018/06/19/5#disposicion-adicional-octava

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