Título TÍTULO V

Art. 50

En vigor desde 27 jun 2018
Es función de la Mesa Autonómica de la Vivienda el asesoramiento no preceptivo a solicitud de su presidente sobre las siguientes cuestiones: a) La colaboración, la información y la proposición de criterios referentes al ámbito de la vivienda en las Illes Balears. b) El conocimiento y la información sobre proyectos de disposiciones generales que afectan a la vivienda. c) La promoción de iniciativas relativas a la mejora del sector de la vivienda. d) El estudio de fórmulas nuevas y creativas para atender la problemática de los jóvenes, de las personas con discapacidades y de otros colectivos. e) La formulación de propuestas con el fin de garantizar el derecho a una vivienda digna. f) Aquellas otras cuestiones que le sean encomendadas por el consejero competente en materia de vivienda. g) Fomentar y garantizar la participación de la sociedad civil en las políticas de vivienda. h) Ejercer de comisión de seguimiento de esta ley y de observatorio de las políticas y del estado del derecho a la vivienda en las Illes Balears, con producción de informes y datos cuantitativos y cualitativos semestrales.
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eli/es-ib/l/2018/06/19/5#art-50

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