Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 48

En vigor desde 27 jun 2018
Las empresas suministradoras informarán, en cualquier aviso o comunicación que haga referencia a la falta de pago del servicio, de la normativa existente relativa a la garantía del mantenimiento de los suministros básicos.
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eli/es-ib/l/2018/06/19/5#art-48

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