Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

En vigor desde 27 jun 2018
1. La consejería competente en materia de vivienda, en coordinación con los consejos insulares y las administraciones locales, impulsará políticas de fomento para potenciar la incorporación en el mercado, preferentemente en régimen de alquiler, de las viviendas desocupadas. Con esta finalidad, velará para evitar situaciones de desocupación de viviendas y aprobará los correspondientes programas de inspección. 2. A estos efectos, se podrán adoptar, entre otras, las siguientes medidas: a) El fomento de la rehabilitación de las viviendas que estén en mal estado para poder ser alquiladas. b) Los programas de cesión de las viviendas desocupadas a la administración pública a fin de que las gestione en régimen de alquiler mediante un acuerdo con respecto a las condiciones de la cesión y el pago de la renta. c) Medidas de carácter fiscal. 3. Se podrán adoptar las medidas establecidas en la legislación vigente con el fin de evitar un uso inadecuado de las viviendas.
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eli/es-ib/l/2018/06/19/5#art-37

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