Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 27 jun 2018
Las administraciones competentes impulsarán políticas orientadas a erradicar las situaciones de sobreocupación y de infravivienda, y a potenciar la incorporación en el mercado de las viviendas desocupadas. En relación con los expedientes resultantes de las inspecciones de viviendas donde se detecte la necesidad de intervención de los respectivos servicios sociales locales, deberá informarse a los mismos y podrán contar con el adecuado informe de los servicios sociales del IBAVI.
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eli/es-ib/l/2018/06/19/5#art-31

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