Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 27 bis

En vigor desde 24 jul 2025
Las convocatorias de subvenciones y ayudas en materia de vivienda podrán incluir, como requisito para tener la condición de beneficiario, no haber sido condenado por delitos penales de violación de domicilio y/o usurpación en los últimos cinco años a la fecha de la convocatoria. La forma de acreditar que cumplen con este requisito será mediante un certificado de antecedentes penales actualizado en la fecha que se determine en la convocatoria. Se añade por la disposición final 6.1 de la Ley 4/2025, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2025-22026#df-6

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eli/es-ib/l/2018/06/19/5#art-27-bis

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