Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 jul 2017
1. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley. 2. Se faculta al titular de la consejería competente en materia de trabajo, para modificar mediante orden el anexo I de la presente ley, atendiendo a los criterios en ella establecidos para la determinación de la mayor representatividad.
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