Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 31 dic 2017
1. A los efectos de esta ley, las zonas prioritarias de Castilla-La Mancha estarán constituidas por el territorio de aquellos municipios de la región donde se requiera la aplicación de acciones e instrumentos de estímulo económico para corregir los déficits de generación de renta y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Región.
2. La delimitación geográfica de las zonas prioritarias, se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno.
Dicho Decreto deberá contemplar, al menos, a aquellos municipios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Con un porcentaje de paro registrado sobre la población en edad de trabajar en el municipio de, al menos, 3 puntos porcentuales por encima del citado porcentaje a nivel regional redondeado a número entero. Y que el porcentaje del promedio anual del paro registrado del municipio respecto al total de la provincia represente, al menos, el 1 por ciento.
b) Con un descenso de la población, en los últimos cinco años, igual o superior al 1 por ciento, y que el porcentaje del promedio anual del paro registrado del municipio respecto al total de la provincia represente, al menos, el 10 por ciento.
3. A los efectos previstos en las letras a) y b) del apartado 2, el porcentaje de paro registrado y el descenso de la población en los últimos cinco años, se obtendrán aplicando los siguientes indicadores objetivos, referidos al último año natural del que se dispongan estadísticas:
a) El indicador de la media anual del porcentaje de paro registrado. Para cuantificar este indicador se tomará el porcentaje de paro registrado en relación con la población en edad de trabajar de cada municipio de Castilla-La Mancha, entendiendo como tal la población con edad entre 16 años y la edad de jubilación ordinaria vigente en cada año en valor entero.
b) El porcentaje del promedio anual del paro registrado de cada municipio respecto al total de cada provincia.
c) La variación de la población por municipios de los últimos cinco años, según los datos extraídos del padrón municipal.
4. Cada cuatro años, y en virtud de la evolución socio-económica que se refleje en la cuantificación del porcentaje de paro registrado y del descenso de la población, se revisará la delimitación geográfica efectuada y, si procede, se llevará a cabo la modificación del Decreto dictado en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2017/11/30/5#art-4