Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 31 dic 2017
La presente ley será aplicable a las actividades de impulso y estímulo económico promovidas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los entes públicos que conforman el sector público regional previstos en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, destinadas a fomentar proyectos presentados por entidades y empresas que realicen actuaciones cuya finalidad sea promover el empleo y la actividad económica en las zonas que se definan como prioritarias en virtud de lo dispuesto en esta ley, siempre que no se perciban otras ayudas financieras, y si lo hacen, sean compatibles y acumulables, en los términos previstos por la legislación nacional y comunitaria sobre la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2017/11/30/5#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil