Libro PARTE CUARTATítulo TÍTULO III

Art. 213

En vigor desde 31 mar 2017
Se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, que queda redactada del siguiente modo: «Disposición adicional séptima. Afectación de las prestaciones o pensiones. 1. El importe de las prestaciones o pensiones que causen los niños o los adolescentes que se encuentran bajo tutela o guarda de la Generalidad queda afectado a subvenir los gastos derivados de la atención del servicio público que reciben solamente en relación con el cumplimiento de las obligaciones alimenticias en favor de los hijos, según lo establecido por la normativa en materia de seguridad social. 2. La pensión de orfandad de un niño o adolescente bajo la guarda o tutela de la Generalidad se integra en el patrimonio del niño o el adolescente huérfano, del cual pasa a formar parte en los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento.»
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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-213

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