Libro PARTE CUARTATítulo TÍTULO III

Art. 210

En vigor desde 31 mar 2017
1. Se añade una letra, la e bis, al artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y del Servicio Público de Ocupación de Cataluña, con el siguiente texto: «e) bis Proponer e impulsar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del ámbito de competencia del Servicio Público de Ocupación de Cataluña, que deben ser aprobadas por el consejero del departamento competente en materia de ocupación.» 2. Se modifica el apartado 2 del artículo 40 de la Ley 13/2015, que queda redactado del siguiente modo: «Asimismo, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el Servicio Público de Ocupación de Cataluña debe iniciar los procesos de revocación cuando proceda. Quedan excluidos los supuestos de revocaciones de importes inferiores a 60 euros o que supongan el reintegro de un importe inferior a 60 euros.»
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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-210

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