Libro PARTE CUARTA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 190
En vigor desde 31 mar 2017
1. Se añade una letra, la e), al apartado 2 del artículo 125 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, con el siguiente texto:
«e) No retirar las placas colocadas en viviendas que han dejado de tener la calificación de viviendas con protección oficial.»
2. Se añade una disposición adicional, la vigésima quinta, a la Ley 18/2007, con el siguiente texto:
«Disposición adicional vigésima quinta. Retirada de las placas de las viviendas que han dejado de tener la calificación de viviendas protegidas.
1. Los propietarios y las comunidades de propietarios deben retirar en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional las placas colocadas en las viviendas que han dejado de tener la calificación de viviendas protegidas.
2. La falta de retirada de las placas en el plazo establecido por el apartado 1 constituye una infracción leve, de acuerdo con el artículo 125.»
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-190