Libro PARTE TERCERATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 184

En vigor desde 31 mar 2017
Se añade una disposición adicional, la vigésima quinta, a la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, con el siguiente texto: «Disposición adicional vigésima quinta. Cesión de datos a la dirección general competente en materia de tributos. 1. Los datos, los informes o los antecedentes obtenidos por la Agencia Tributaria de Cataluña pueden ser cedidos a la dirección general competente en materia de tributos para el análisis y diseño de la política tributaria, la elaboración de la normativa tributaria general, de las figuras tributarias propias y de los tributos cedidos, en el marco de las competencias normativas de la Generalidad. La comunicación de la información debe hacerse de manera anonimizada o, si la finalidad perseguida lo requiere, aplicando técnicas de pseudonimización que no permitan la identificación de las personas afectadas por terceras personas distintas a la entidad cedente. 2. La cesión de datos de carácter personal que deba realizarse a la dirección general competente en materia de tributos de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 no requiere el consentimiento de la persona afectada.»
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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-184

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