Libro PARTE TERCERA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 180
En vigor desde 31 mar 2017
Se añade un apartado, el 4, al artículo 3 de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, con el siguiente texto:
«4. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales puede impulsar líneas de ayudas que tengan la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, para el desarrollo de las empresas culturales, con las siguientes características:
a) Las aportaciones reintegrables deben reintegrarse en su totalidad.
b) Sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas por la normativa de subvenciones, las subvenciones deben reintegrarse totalmente o parcialmente en función de los rendimientos de explotación o de otros indicadores de éxito del proyecto, en los términos que determinen las bases reguladoras.»
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-180