Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Elementos esenciales del impuesto
Art. 15
En vigor desde 1 abr 2017
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, salvo en los casos de cierre del establecimiento, en los que el impuesto se devenga en la fecha de cierre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-15