Art. 15
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Elementos esenciales del impuesto

Art. 15

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En vigor desde 1 abr 2017
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, salvo en los casos de cierre del establecimiento, en los que el impuesto se devenga en la fecha de cierre.
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