Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección decimoctava. Modificación de la parte final de la Ley de tasas y precios públicos
Art. 134
En vigor desde 31 mar 2017
Se añade una disposición adicional, la octava, al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«Disposición adicional octava. Supuestos de inexigibilidad de la tasa por el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta.
No es exigible la tasa por el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta, regulada por el capítulo II del título V, en el caso de que un convenio urbanístico vigente a la entrada en vigor de la presente disposición adicional establezca cláusulas específicas de exigibilidad y pago de los gastos de urbanización relativos a las infraestructuras de saneamiento a cargo de las correspondientes actuaciones urbanísticas.»
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-134