Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección decimoctava. Modificación de la parte final de la Ley de tasas y precios públicos
Art. 133
En vigor desde 31 mar 2017
Se añade una disposición adicional, la séptima, a la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto;
«Disposición adicional séptima.
1. Cuando se deleguen a una corporación de derecho público funciones relativas a servicios gravados con la tasa por el control y la supervisión de la expedición del pasaporte para desplazamientos, sin ánimo comercial, de perros, gatos y hurones regulada en el apartado 12 del artículo 4.3-5 de la presente ley, esta tasa debe considerarse ingreso propio de la misma corporación de derecho público.
2. Junto con el rendimiento, la cesión de la tasa comprende la gestión correspondiente, las actuaciones para cobrar su importe, tanto por vía voluntaria como por vía ejecutiva, la revisión de los actos de naturaleza tributaria y la instrucción y la resolución del recurso de reposición previo a la reclamación económico-administrativa.»
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-133