Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final octava

En vigor desde 6 jul 2017
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo correspondiente de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, apruebe un texto refundido de las siguientes leyes: a) Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y las normas legales que la modifican. b) Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón, y las normas legales que la modifican. c) Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 2. La facultad de refundición comprende su sistematización, regularización, renumeración, aclaración y armonización en el marco de los principios contenidos en las respectivas normas reguladoras.
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