Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final octava
85 / 87En vigor desde 6 jul 2017
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo correspondiente de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, apruebe un texto refundido de las siguientes leyes:
a) Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y las normas legales que la modifican.
b) Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón, y las normas legales que la modifican.
c) Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2. La facultad de refundición comprende su sistematización, regularización, renumeración, aclaración y armonización en el marco de los principios contenidos en las respectivas normas reguladoras.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2017/06/01/5#disposicion-final-octava