Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 6 jul 2017
El Director de la Agencia tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar ante cualquier instancia a la Agencia. b) Comparecer ante las Cortes de Aragón para la aclaración de los informes remitidos cuando así sea requerido. c) Ejercer la jefatura superior del personal y las funciones relativas a su nombramiento y contratación. d) Asignar las tareas que deban desarrollarse de acuerdo con el plan de actuación que elabore la Comisión Ejecutiva. e) Dirigir los servicios técnicos y administrativos de la Agencia, en particular, autorizar y disponer del gasto, así como ordenar los pagos que correspondan a la Agencia y autorizar los documentos de formalización de los ingresos. f) Notificar y certificar todos los informes que se realicen por la Agencia en el ejercicio de sus funciones. g) Convocar y presidir la Comisión Ejecutiva. h) Autorizar con su firma todas las certificaciones que se expidan. i) Las demás funciones que le reconozca el reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2017/06/01/5#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil