Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 6 jul 2017
1. Los miembros de la Agencia cesarán por las siguientes causas: a) Por renuncia. b) Por expiración del plazo de su mandato. c) Por fallecimiento. d) Por acuerdo del Pleno de las Cortes de Aragón, adoptado con la misma mayoría exigida para su elección por alguna de las siguientes causas: – Imposibilidad física o enfermedad de duración superior a tres meses consecutivos. – Actuación contraria a los criterios, principios y objetivos a que se refiere el artículo 5 de esta ley. – Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad. – Incumplimiento de sus deberes. – Incompetencia manifiesta. – Ser encausado judicialmente por delitos relacionados con el desempeño de un cargo público. 2. En caso de que cualquier miembro de la Comisión Ejecutiva se encuentre investigado judicialmente por delitos relacionados con el desempeño de su cargo, será automáticamente suspendido de sus funciones hasta que se resuelva su situación procesal o pase a incurrir en alguna de las causas de cese del apartado 1.
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eli/es-ar/l/2017/06/01/5#art-16

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