Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 16 ago 2016
1. Los bienes declarados de interés cultural se inscribirán en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, cuya gestión corresponde a la consejería competente en materia de patrimonio cultural. 2. El Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia reflejará los actos que se realicen sobre los bienes inscritos en él cuando puedan afectar al contenido de la declaración y dará fe de los datos en él consignados. 3. Los datos del Registro de Bienes de Interés Cultural serán públicos, salvo las informaciones que deban protegerse por razón de la seguridad de los bienes o de sus personas titulares, la intimidad de las personas y los secretos comerciales y científicos protegidos por la legislación, así como los datos afectados por la normativa vigente en materia de protección de datos personales. La consejería competente en materia de patrimonio cultural dispondrá que los datos públicos se divulguen mediante las tecnologías de la información y la comunicación. Reglamentariamente se establecerán los datos que deben figurar en el Registro y las condiciones de acceso a la información contenida en este. 4. Las inscripciones y anotaciones en el Registro de Bienes de Interés Cultural se le comunicarán al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.
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eli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-23

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