Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 16 ago 2016
1. Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio cultural, acordar, mediante decreto, la declaración de interés cultural. 2. El procedimiento de declaración de interés cultural deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de veinticuatro meses, que comenzará a contar a partir de la fecha de la resolución de incoación. Tras transcurrir ese plazo sin que se haya emitido resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento. 3. En el caso de producirse la denegación expresa de la declaración, no se podrá volver a iniciar un nuevo procedimiento de declaración del mismo bien en los tres años siguientes, salvo que lo solicite la persona propietaria del bien o dos de las instituciones consultivas reconocidas por esta ley o por la normativa específica según las características y naturaleza del bien.
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eli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-20

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