Título TÍTULO VIII

Art. 116

En vigor desde 16 ago 2016
1. La consejería competente en materia de patrimonio cultural promoverá y garantizará el acceso de la ciudadanía a los museos públicos, con especial atención a la promoción de las visitas escolares, sin perjuicio de las restricciones que, por causa de la conservación de los bienes custodiados en ellos, puedan establecerse. 2. La consejería competente en materia de patrimonio cultural establecerá las condiciones que regirán el acceso y la visita pública a los museos del Sistema Gallego y, de acuerdo con las personas titulares de las diferentes redes, a otros museos y colecciones visitables, y regulará los horarios de apertura al público de los de titularidad autonómica, para facilitar el conocimiento y disfrute de los bienes culturales expuestos en ellos o para su investigación, conforme a los objetivos y funciones determinados en esta ley.
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eli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-116

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