Título TÍTULO VI
Art. Disposición final duodécima
En vigor desde 29 abr 2015
1. Se faculta al Gobierno para desarrollar lo previsto en esta Ley y, en particular:
a) El régimen jurídico aplicable a los establecimientos financieros de crédito en relación a las exigencias de capital mínimo y recursos propios, así como el procedimiento de transformación de los actuales establecimientos financieros de crédito en entidades de pago o de dinero electrónico híbridas y un procedimiento de autorización específico que agilice la conversión en bancos de los establecimientos financieros de crédito autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
b) Los requisitos aplicables a las plataformas de financiación participativa en relación con su funcionamiento, autorización y supervisión.
2. El Banco de España especificará el modelo-plantilla, contenido y formato de la Información Financiera-PYME y el modelo-plantilla y la metodología para la elaboración del informe estandarizado de evaluación a los que se refiere el artículo 2.3 en el plazo de 5 meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es/l/2015/04/27/5#disposicion-final-duodecima