Título TÍTULO VI

Art. Disposición final décima

En vigor desde 29 abr 2015
La disposición transitoria segunda de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito queda redactada del siguiente modo: «Disposición transitoria segunda. Régimen fiscal transitorio de las participaciones preferentes e instrumentos de deuda. La entrada en vigor de esta Ley no modificará el régimen fiscal aplicable a las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda que se hubieran emitido con anterioridad a dicha fecha. El régimen tributario y de información establecido en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional primera será de aplicación a las emisiones de instrumentos de deuda realizadas a partir de 1 de enero de 2014 por las entidades a que se refiere el apartado 8 de la mencionada disposición adicional, siempre que cumplan todos los requisitos previstos en dicho apartado.»
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eli/es/l/2015/04/27/5#disposicion-final-decima

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