Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 29 abr 2015
1. La sociedad gestora instará la extinción del fondo en los supuestos y a través del procedimiento que a tal efecto habrá de establecerse en la escritura pública de constitución. Esta misma escritura deberá prever la forma de liquidación del fondo y la amortización de los valores emitidos con cargo al mismo y de los préstamos.
2. En todo caso, se procederá a la extinción del fondo cuando:
a) Se hayan amortizado íntegramente los derechos de crédito que agrupe y se hayan liquidado cualesquiera otros bienes y valores que integren su activo.
b) La junta de acreedores decida por mayoría de tres cuartos su extinción.
c) Se hayan pagado por completo todos sus pasivos.
d) Se dé el caso de sustitución forzosa de la sociedad gestora, previsto en el apartado 2 del artículo 33 de esta Ley.
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Proeli/es/l/2015/04/27/5#art-23