Título TÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 16 ago 2015
1. Toda actividad médico-asistencial tendente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad de este y la confidencialidad de sus datos sensibles.
2. No obstante lo anterior, podrá revelarse información confidencial cuando el paciente otorgue su consentimiento o conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la normativa de desarrollo.
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Proeli/es-ga/l/2015/06/26/5#art-15