Título TÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 16 ago 2015
1. El paciente al que se le preste asistencia sanitaria o sociosanitaria en régimen de internamiento en un centro sanitario, ante el proceso de la muerte, tiene derecho a: 1.1 Disponer, si así lo desea, de acompañamiento familiar o de persona cercana. 1.2 Recibir, cuando así lo solicite, auxilio espiritual de acuerdo con sus convicciones y creencias. 2. Debido a las especiales características de estos pacientes ingresados en el área de hospitalización, parece oportuno que estos y sus familiares tengan un tratamiento específico. Así, se procurará que no exista límite de visitas por paciente ni tiempo de permanencia de ellas; se permitirán las visitas de las niñas y de los niños; un familiar podrá quedar a dormir; el paciente podrá utilizar su ropa personal, si así lo desea; y los familiares podrán traerle alimentos y, en general, todo aquello que contribuya potencialmente al bienestar del paciente y evite los efectos negativos de la institucionalización de su cuidado. Los derechos anteriormente citados se limitarán, e incluso se exceptuarán, en los casos en que esas presencias sean desaconsejadas o incompatibles con la prestación sanitaria conforme a los criterios clínicos. En todo caso, esas circunstancias serán explicadas a las afectadas y a los afectados de manera comprensible. 3. Los centros e instituciones sanitarias facilitarán, a petición del paciente, o de las personas a que se refiere el artículo 5.1 de esta ley, el acceso de aquellas personas que le puedan proporcionar al paciente auxilio espiritual, conforme a sus convicciones y creencias, procurando, en todo caso, que aquellas no interfieran con las actuaciones del equipo sanitario. 4. Los centros e instituciones sanitarias prestarán apoyo y asistencia a las personas cuidadoras y a las familias de pacientes en proceso de muerte, tanto si están ingresadas como si son atendidas en su domicilio. 5. Los centros e instituciones sanitarias prestarán una atención en el duelo a la familia y a las personas cuidadoras y promoverán medidas para la prevención de situaciones calificadas como duelo patológico.
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eli/es-ga/l/2015/06/26/5#art-14

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