Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. De la troncalidad en Bizkaia, Aramaio y Llodio§ Subsección segunda. De los derechos troncales de adquisición preferente

Art. 81

En vigor desde 3 oct 2015
Por comparecencia ante Notario podrá acordarse, por unanimidad entre el enajenante y los tronqueros que comparecieren legalmente al llamamiento, incluidos los de grado no preferente, la enajenación de la finca a un tercero, que se habrá de formalizar en el plazo de un año previsto en el artículo anterior.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-81

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