Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. De los pactos de institución sucesoria

Art. 106

En vigor desde 3 oct 2015
En la institución sucesoria con eficacia post mortem el instituido podrá, incluso en vida del instituyente, disponer de su derecho a título gratuito, por actos inter vivos o mortis causa, a favor de sus hijos y descendientes. En el caso de que premuera al instituyente, el derecho del instituido se transmite a sus descendientes. Si existen varios hijos o descendientes sucesores del instituido premuerto abintestato, el instituyente puede escoger a uno o varios de aquéllos mediante testamento, pacto u otro título sucesorio.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-106

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