Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 17 nov 2014
1. Las Administraciones Públicas realizarán las acciones necesarias para lograr la máxima divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia. 2. Asimismo promoverán las condiciones necesarias para que los padres y los tutores o guardadores cumplan sus responsabilidades hacia los menores de forma adecuada, facilitándoles los medios de formación e información precisos.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-4

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