Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
4 / 142En vigor desde 17 nov 2014
1. Las Administraciones Públicas realizarán las acciones necesarias para lograr la máxima divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia.
2. Asimismo promoverán las condiciones necesarias para que los padres y los tutores o guardadores cumplan sus responsabilidades hacia los menores de forma adecuada, facilitándoles los medios de formación e información precisos.
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Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-4